jueves, 21 de diciembre de 2017

¿El Papa es un monarca absoluto? (2)


La proclamación de los dogmas de la infalibilidad y el primado por el Vaticano I dio ocasión para diversas reacciones dentro y fuera de la Iglesia. Una de estas fue la del canciller alemán, Bismarck, en un despacho dirigido a todas las cancillerías europeas del 14 de mayo de 1872. A tenor de este documento, las definiciones del concilio Vaticano implicarían que:
«El Papa así se convierte en un soberano perfectamente absoluto, en el monarca más absoluto del mundo de quien los obispos no  son más que instrumentos, funcionarios sin responsabilidad propia, funcionarios, además, de un soberano extranjero.» (García-Suárez, aquí).
Ante esta visión deformada de la verdad, 23 obispos alemanes —en su mayor parte presentes en el concilio Vaticano I— emitieron una declaración colectiva, en la cual señalaron que todas las afirmaciones del Canciller carecían de fundamento y estaban en palmaria contradicción con los textos conciliares. La prensa europea consideró este documento del episcopado alemán como una enmienda a lo definido por el Vaticano I. Por lo que Pío IX juzgó necesario intervenir:
«El documento [de los obispos alemanes] no tuvo un carácter puramente nacional ni de contienda entre un Gobierno con los obispos de su territorio: sobrepasó las fronteras alemanas. Y las sobrepasó no sólo por la acogida favorable de que fue objeto por parte de los obispos de otros países sino por la aprobación de Pío IX, que también fue rápida y pronta. En «Carta Apostólica» a los obispos alemanes aprueba el contenido de la declaración y el 15 del mismo mes y año en el consistorio vuelve sobre el tema y lo ratifica de nuevo» (Domínguez del Val).
Esta doble ratificación pontificia (carta apostólica Mirabilis illa constantia, 4-III-1875; Alocución a los Cardenales, 15-III-1875), asumiendo el documento episcopal, le confirió un importante peso doctrinal. En efecto,
«La declaración de los obispos alemanes no puede desligarse del concilio Vaticano I, porque en el concilio encuentra su origen y sobre el concilio ha de proyectarse. Por esto precisamente la declaración de los obispos alemanes es un comentario del concilio y el mejor comentario del mismo; y digamos también que es el comentario auténtico y oficial. No considerarlo así, es desvalorizarlo. Para Pío IX esta declaración es egregia «sicuti fecistis per egregiam hanc declarationem vestram» (Litterae Apostolicae), con resonancia en toda la Iglesia «quae in Ecclesiae fastis memorabilis erit» (Alocución Consistorial). Tan egregia es, según el Papa, que «nihil desiderandum relinquat» (Litterae). La declaración expone doctrina católica «cum declaratio vestra nativam referat catholicam, ac propterea Sacri concilii et huius Sanctae Sedis sententiam luculentis et ineluctabilibus rationum momentis scitissime munitam et nitide sic explicatam» (Litterae). Y sobre todo explica el sentido genuino del Concilio: «dum germanum Vaticani concilii definitionum sensum a vulgata quadam circulari epistola captiosa commentatione detortum restituendum susceptis, ne fides deciperet» (Litterae). El valor teológico de la declaración es estrictamente dogmático. No otra conclusión sugieren los juicios de Pío IX…» (Domínguez del Val)
Reproducimos a continuación el documento del episcopado alemán completo y traducido al español. No agregamos los documentos de Pío IX, de los cuales no hemos encontrado traducción castellana, para no extender demasiado esta entrada. El énfasis de algunos párrafos es agregado nuestro y su lectura refuerza la conclusión que -a la luz del Vaticano I- el Pontífice no puede considerarse como «monarca absoluto» en el gobierno de la Iglesia y tampoco en relación con las comunidades políticas. Lo cual constituye un freno tanto a la «papolatría» como al «clericalismo» político.
DECLARACIÓN COLECTIVA DEL EPISCOPADO ALEMÁN CON MOTIVO DE LA «CIRCULAR-DEPESCHE» DEL CANCILLER DEL REICH ALEMÁN Y RELACIONADA CON EL FUTURO CÓNCLAVE.  
El «boletín del Estado» ha publicado recientemente una «Circular-Depesche» del Sr. Canciller del Reich alemán, príncipe de Bismark, fechada el 14 de mayo de 1872 y relacionada con el futuro cónclave, cuyo contenido —según declaración expresa del «boletín»— está constituido por las líneas fundamentales del fascículo (sustraído a la publicidad) de las actas eclesiásticas-políticas citadas frecuentemente en el Proceso contra el conde de Arnim.
La citada «Depesche» toma como punto de partida el supuesto de que la posición del Papa ante los Gobiernos ha cambiado totalmente a través del concilio Vaticano y de sus dos más importantes decisiones sobre la infalibilidad y la jurisdicción del mismo, concluyendo de aquí que el interés de aquéllos por el futuro cónclave se ha acrecentado en sumo grado, hecho que ha proporcionado simultáneamente una base más firme a sus derechos por los que tienen ellos que velar.  
Estas conclusiones son tan injustificadas como infundado es su presupuesto, por lo que, ante la importancia grande de estas actas y ante las consecuencias a las que pudieren llegar los principios directrices de la Cancillería del Reich en las cuestiones de la Iglesia en Alemania, se consideran los infrascritos Prelados tan justificados como obligados a hacer en interés de la verdad una declaración pública en contra de los doctrinas erróneas allí contenidas. 
La «Circular-Depesche» afirma con relación a las conclusiones del Concilio Vaticano: «A través de estas decisiones ha llegado el Papa a poseer en cada diócesis en particular los derechos episcopales y a sustituir la potestad local de los obispos por la papal». «La jurisdicción de los obispos ha quedado absorbida por la del Papa». «El Papa no ejerce como hasta ahora "derechos reservados" particulares y determinados, sino que más bien está en sus manos la absoluta totalidad de los derechos episcopales». «En principio ha reemplazado él al obispo en particular», «y depende enteramente de él el enfrentarse también prácticamente al Gobierno en lugar de aquél». «Los obispos son solamente sus instrumentos, sus funcionarios sin responsabilidad propia»; «éstos han llegado a ser ante los soberanos funcionarios de un monarca extranjero», «y ciertamente de un soberano, que, gracias a su infalibilidad, es completamente absoluto, más incluso que cualquier monarca absoluto del mundo». 
Todas estas aserciones carecen de fundamentación y materialmente tomadas están en completa contradicción con el sentido genuino —aclarado más de una vez por el Papa, por los Obispos y por los representantes de la ciencia católica— de las decisiones del Concilio Vaticano.
Según estas decisiones es ciertamente la potestad eclesiástica de jurisdicción del Papa una potestas suprema, ordinaria et immediata, una suprema potestad ministerial conferida por Jesucristo, el Hijo de Dios, al Papa en la persona de San Pedro, proyectándose directamente sobre toda la Iglesia, por tanto sobre cada diócesis en particular y sobre todos los fieles para mantenimiento de la unidad de creencia, de disciplina y de gobierno de la Iglesia y no siendo de ninguna manera una mera competencia-polarización de algunos derechos reservados. 
Esto no es ninguna doctrina nueva sino una verdad de la fe católica reconocida siempre y un conocido principio de derecho canónico; una doctrina que el concilio Vaticano en conexión con las afirmaciones de los precedentes concilios generales ha declarado y ratificado nuevamente en contra de los errores de los Galicanos, Jansenistas y Febronianos. 
Según esta doctrina de la Iglesia católica es el Papa Obispo de Roma, y no Obispo de algún otro Estado o Diócesis, no Obispo de Colonia o de Breslau, etc. Pero como Obispo de Roma es él simultáneamente Papa, e. d., Pastor y Jefe de toda la Iglesia, Jefe de todos los Obispos y de todos los fieles; su potestad papal no «revive», p. e., en determinados casos excepcionales, sino que tiene validez y fuerza siempre, en todo tiempo y lugar. En una posición tal ha de vigilar el Papa para que cada Obispo cumpla su deber en toda la amplitud de su cargo, y donde un Obispo se ve impedido o así lo exige una necesidad ulterior, allí tiene el Papa —no como Obispo de la respectiva diócesis, sino como Papa— derecho y deber de ordenar todo lo perteneciente a la administración de la misma. Hasta hoy han reconocido siempre estos derechos papales todos los estados de Europa como pertenecientes al sistema de la Iglesia católica y en sus negociaciones con la Silla papal han considerado siempre al titular de la misma como el jefe real de toda la Iglesia católica, tanto de los Obispos como de los fieles y nunca como mero portador de algunos determinados derechos reservados. Además las decisiones del Concilio Vaticano no ofrecen ni el más remoto motivo para la afirmación de que a través de las mismas se ha convertido el Papa en un soberano absoluto, absoluto completamente, más que ningún monarca absoluto del mundo y todo esto precisamente por su infalibilidad. 
En primer lugar, el campo sobre el que recae la potestad eclesiástica del Papa es esencialmente distinto de aquél sobre el que se proyecta la soberanía terrena del monarca; en ninguna parte se niega por los católicos la completa soberanía de los príncipes en una vertiente estatal. Pero prescindiendo de esto, no se puede usar la expresión de absoluto monarca con respecto de los asuntos eclesiásticos, con relación al Papa, porque este se encuentra bajo el ángulo del derecho divino, dependiente de las disposiciones adoptadas por Cristo para su Iglesia. En contraposición con el legislador terreno que puede modificar una constitución estatal, el Papa no puede cambiar la constitución dada a la Iglesia por su legislador divino. La constitución eclesiástica se funda en sus puntos capitales sobre la disposición divina y se substrae a toda arbitrariedad humana. Por virtud de la misma disposición divina —en la que se funda el Papado— existe también el episcopado: también tiene él por disposición divina sus derechos y sus deberes y el Papa no tiene ni derecho ni poder (Macht) para cambiarlos. Es por tanto una absolutamente errónea interpretación de las decisiones vaticanas, si se cree que a través de las mismas «ha sido absorbida la jurisdicción episcopal por la papal», que el Papa «ha reemplazado en principio al Obispo en particular», que los Obispos sean solamente «instrumentos del Papa, sus funcionarios, sin responsabilidad propia». Según la doctrina constante de la Iglesia católica —como declara expresamente el Concilio Vaticano— no son los Obispos meros instrumentos del Papa, no son funcionarios papales sin responsabilidad propia, sino que «puestos por el Espíritu Santo y sucesores de los Apóstoles, apacientan y rigen como verdaderos Pastores la grey confiada a ellos». 
De igual manera que ha existido en el organismo de la Iglesia durante dieciocho siglos de historia de la misma el Primado junto y sobre el Episcopado instituido igualmente por Cristo en virtud de disposición divina, así perdurará ulteriormente y así como el derecho del Papa, real en todo tiempo, de ejercer la potestad administrativa en todo el mundo católico, no ha hecho nunca ilusoria la potestad de los Obispos, tampoco puede fundar para el futuro un tal temor la declaración de la vieja doctrina católica sobre el Primado. Después del Concilio Vaticano serán ciertamente erigidas las diócesis de todo el mundo católico por sus obispos precisamente de la misma manera que fueron dirigidas y regidas antes del mismo. 
Por lo que toca especialmente a la afirmación, de que a causa de las decisiones vaticanas hayan llegado a ser los Obispos funcionarios papales sin responsabilidad propia, esto sólo puede encontrar en nosotros una plena reprobación: no es precisamente en la Iglesia católica donde tiene acepción el principio inmoral y despótico de que el mandato del superior despoje incondicionalmente de la propia responsabilidad
En fin, la opinión de que el Papa sea «por razón de su infalibilidad un perfecto absoluto Soberano», se funda en un concepto completamente erróneo del Dogma de la infalibilidad papal. Como lo ha expresado claramente el concilio Vaticano y como emerge de la naturaleza misma del Dogma, la infalibilidad se refiere únicamente a una cualidad del supremo magisterio del Papa: tal magisterio se extiende exactamente sobre el mismo campo que el infalible magisterio de la Iglesia y está ligado al contenido de la Sagrada Escritura y de la Tradición así como a las decisiones ya emitidas por el magisterio eclesiástico. Con esto no se ha cambiado lo más mínimo lo que respecta a la acción administrativa del Papa. Si según esto aparece completamente infundada la opinión según la que habría sido alterada por las decisiones vaticanas la posición del Papa con relación al Episcopado, pierde asimismo todo fundamento la consecuencia deducida de esta suposición, a saber, que a través de aquellas decisiones habría cambiado la posición del Papa con respecto a los Gobiernos. 
Por lo demás no podemos por menos de expresar nuestro más profundo sentimiento sobre el hecho de que en la frecuentemente citada «Circular-Depesche» haya juzgado la Cancillería del Reich sobre asuntos católicos según asertos e hipótesis, que han sido dotados de carta de ciudadanía por algunos antiguos católicos progresistas que llegan a la repulsa de la legítima autoridad de todo el Episcopado y de la Santa Sede y por un número de eruditos protestantes, pero rechazadas y refutadas repetida y enérgicamente por el Papa, por los Obispos y por los teólogos católicos así como por los Canonistas. 
Como legítimos representantes de la Iglesia Católica en las diócesis encomendadas a nuestra dirección, tenemos derecho a exigir se nos escuche cuando se trata de enjuiciar principios y doctrinas de nuestra Iglesia y a esperar se nos crea mientras nuestras acciones estén reguladas por estas doctrinas y principios. 
Al informar a través de la presente declaración sobre las explicaciones erróneas contenidas en la «Circular-Depesche» del Sr. Canciller del Reich, no intentamos en ningún modo considerar detalladamente las aserciones ulteriores de la «Depesche» con relación al futuro cónclave. 
Nos sentimos sin embargo obligados a protestar enérgicamente contra el pretendido ataque a la libertad e independencia en la elección del supremo jefe de la Iglesia católica, haciendo simultáneamente la observación de que solamente la autoridad de la Iglesia tiene en todo tiempo que decidir sobre la validez de la elección papal, a cuya determinación se tendrá que someter sin reservas cada católico en todos los países así como también en Alemania. 
En el mes de Enero de 1875. 
En el mes de Febrero de 1875. 
Fuente:
Domínguez del Val, U. Obispo y colegio episcopal en el Concilio Vaticano I y en la tradición patrística, en Rev. «Salmanticensis» 11 (1964) p. 90 y ss (aquí).

2 comentarios:

Paco dijo...

Yo pensaba que eso del "monarca absoluto" era una ocurrencia de Ratzinger. Y no, era de los obispos alemanes y luego de Pío IX.

Redacción dijo...

Anónimo persistente:

Criterios para el diagnóstico de
F42.8 Trastorno obsesivo-compulsivo (300.3)

http://www.psicomed.net/dsmiv/dsmiv7.html